Actualizado el 25 de October de 2018
Iberoamérica comprende 22 países con diversas tipologías de ordenación y administración territorial. Esta circunstancia afecta también a la gestión de competencias en materia de museos, que en algunos lugares incluye, bajo el estatal, un segundo nivel de organización vinculado a las entidades territoriales con autonomía legislativa. Este es el caso de países como México y España. El segundo nivel organizativo y de gestión de los museos en España se rige por las Comunidades y ciudades Autónomas bajo las que se organiza territorialmente el país. Son las siguientes:
01 › Institución responsable
Junta de Andalucía
Consejería de Cultura
Secretaría General de Cultura
Dirección General de Bienes Culturales y Museos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
Artículo 3. Definición de museo y de colección museográfica:
Son museos a los efectos de la presente Ley, las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, con criterios científicos, reúnen, adquieren, ordenan, documentan, conservan, estudian y exhiben, de forma didáctica, un conjunto de bienes, culturales o naturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, y sean creados con arreglo a esta Ley.
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Portal de Museos de Andalucía
01 › Institución responsable
Gobierno de Aragón
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Dirección General de Cultura y Patrimonio
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 7/1986, de 5 diciembre, de Museos de Aragón
Artículo 1. Definición de museo:
Los museos son instituciones de carácter permanente abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la comunidad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden, exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes muebles de valor cultural que constituyen testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural.
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón. (BOA 62, 29/05/1987), y Corrección de errores en BOA 66 de 8/06/1987
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos de Aragón
01 › Institución responsable
Gobierno del Principado de Asturias
Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
Dirección General de Cultura y Patrimonio
Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Decreto 33/91, de 20 marzo, por el que se regula la creación de Museos, así como el Sistema de Museos del Principado de Asturias.
Artículo 2.
A los efectos del presente Decreto son museos las instituciones de carácter permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la Comunidad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudios, educación y deleite.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Directorio de Museos y Colecciones de España.
04 › Recursos de Información en la red
Directorio de Museos y Colecciones de España.
01 › Institución responsable
Gobierno de Canarias
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Canarias
Viceconsejería de Cultura y Deportes
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 4/1999, de 15 marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Artículo 76. Museos
1. A los efectos de la presente Ley, son museos las instituciones de carácter permanente abiertas al público que reúnen, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación colecciones de bienes muebles de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Patrimonio Cultural en Canarias
01 › Institución responsable
Gobierno de Cantabria
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Dirección General de Cultura
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 5/2001, de 19 noviembre, de Museos de Cantabria
Artículo 2. Museos y colecciones
1. Son museos, a efectos de la presente Ley, las instituciones de carácter permanente, al servicio de la sociedad, que adquieren, conservan, investigan, comunican, difunden y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, objetos, conjuntos y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnográfico, natural, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. No se consideran museos las bibliotecas, archivos, filmotecas e instalaciones culturales similares.
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos de Cantabria
01 › Institución responsable
Gobierno de Castilla – La Mancha
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Viceconsejería de Cultura
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de la presente ley son instituciones museísticas las siguientes:
a) Los museos, entendiendo por tales las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, sin ánimo de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquieren, conservan, investigan, exhiben y difunden conjuntos y colecciones de bienes de valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental, bibliográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, material e inmaterial, para fines de estudio, educación y disfrute intelectual y estético y que fomentan la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.
b) Las colecciones museográficas, entendiendo por tales los conjuntos estables de bienes culturales conservados por instituciones o personas físicas o jurídicas que no reúnen las condiciones que la presente ley establece para los museos, pero están abiertas al público de forma permanente, con un horario establecido, y expuestas de manera coherente y ordenada.
c) Los centros de interpretación, entendiendo por tales los espacios vinculados a sitios o monumentos con valores históricos, artísticos, arqueológicos, medioambientales, industriales, etnográficos, paleontológicos y científicos que ayudan al entendimiento y la comprensión de sus valores culturales. Las instalaciones expositivas ubicadas en los Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha deberán adecuarse, en el menor tiempo posible, como Centros de Interpretación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la presente ley.
2. A los efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones museísticas tienen interés para Castilla-La Mancha cuando las colecciones y conjuntos que conservan forman parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Patrimonio Histórico de Castilla la Mancha. Museos
01 › Institución responsable
Junta de Castilla y León
Consejería de Cultura y Turismo
Dirección General de Políticas Culturales
Servicio de Museos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 2/2014, de 28 marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León
Artículo 6. Museos:
1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado
2, reúnen, conservan, documentan, restauran, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, arqueológico, tecnológico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural. Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación, exhibición y disfrute de los mismos, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3.
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Directorio de Museos de Castilla y León
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Red de Museos de Castilla y León
Censo de Centros Museísticos
01 › Institución responsable
Generalitat de Catalunya
Departament de Cultura. Museus
Direcció General de Patrimoni Cultural
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 17/1990, de 2 noviembre, de Museos
Artículo 1. Concepto de museo:
1. Son museos, a los efectos de la presente Ley, las Instituciones permanentes, sin finalidad de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que reúnen un conjunto de bienes culturales muebles e inmuebles , los conservan, los documentan y estudian, los exhiben y difunden su conocimiento para la investigación, la enseñanza y el goce intelectual y estético y se constituyen en espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.
2. Tendrán la consideración de Museos los espacios y monumentos con valores históricos, arqueológicos, ecológicos, industriales, etnográficos o culturales que reúnan, conserven y difundan conjuntos de bienes culturales.
3. No se consideran museos las bibliotecas, archivos, filmotecas e instalaciones culturales similares.
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Departament de Cultura. Museus
Red de Museos de Arte de Catalunya
01 › Institución responsable
Ciudad Autónoma de Ceuta
Consejería de Educación y Cultura
Servicio de Museos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Reglamento por el que se regula el servicio de museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Artículo 2. 1.
A los efectos del presente Reglamento se consideran museos de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las instituciones de carácter permanente, sin fines lucrativos al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio cultural ceutí, para fines de estudio, educación y deleite.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Servicio de Museos
01 › Institución responsable
Junta de Extremadura
Consejería de Cultura e Igualdad
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
02 › Legislación y definición de museo asociada
LEY 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura. Publicada en el DOE nº 234 de 3 de diciembre de 2020.
Ley 2/1999, de 29 marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Artículo 61. Definición:
Son museos las instituciones de carácter permanente, sin fines de lucro, al servicio del interés general de la comunidad y su desarrollo, abiertas al público, destinados a acopiar, conservar adecuadamente, estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética conjuntos y colecciones de valor o interés cultural y que cuenten con los medios necesarios para desarrollar estos fines. Los museos deberán orientarse de manera dinámica, participativa e interactiva.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Oficina de la Red de museos de Extremadura
01 › Institución responsable
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura y Turismo
Dirección General de Archivos y Museos
Servicio de Museos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Artículo 111. Definición y funciones de los museos:
1. Los museos son instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin finalidad de lucro, orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción científica y cultural. Quedarán sometidos al régimen de protección que esta ley establece para los bienes declarados de interés cultural los inmuebles dedicados a museos de titularidad autonómica.
2. Son funciones de los museos:
a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones, de su especialidad o de su respectivo ámbito cultural.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter temporal.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) El desarrollo de una actividad didáctica con respecto a sus contenidos.
f) Otras funciones que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomienden.
g) Facilitar la consulta ágil y continuada a personal investigador y a la ciudadanía en general de sus fondos, excepto que suponga un peligro para su integridad.
3. Mientras no se redacte normativa específica los museos se regirán por las disposiciones previstas en este título.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos de Galicia
Consello Galego de Museos
01 › Institución responsable
Govern des Illes Balears
Conselleria de Cultura, Participación y Deportes
Dirección General de Cultura
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears
Ley 4/2003, de 26 marzo, de Museos de las Illes Balears
Artículo 2. Concepto y funciones del museo:
1. A los efectos de esta ley, los museos son instituciones de carácter permanente, sin ánimo de lucro, abiertos al público, que adquieren, reúnen, conservan, investigan, difunden y exhiben, para fines de estudio, de instrucción pública, de carácter lúdico y de contemplación, conjuntos y/o colecciones de bienes de valor histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos y Colecciones de Mallorca
Red de Museos y Colecciones de Mallorca
01 › Institución responsable
Gobierno de La Rioja
Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
Dirección General de Cultura y Turismo
Servicio de Museos y Exposiciones
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 7/2004, de 18 octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
Museos
Artículo 65. Definiciones:
1. Son museos las instituciones de carácter permanente, sin ánimo de lucro, al servicio del interés general de la comunidad y de su desarrollo, abiertas al público, destinados a acopiar, conservar adecuadamente, estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética bienes y colecciones de valor histórico y cultural. Los museos deberán orientarse de manera dinámica, participativa e interactiva
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Oficina de Coordinación Cultural
01 › Institución responsable
Comunidad de Madrid
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural
Subdirección General de Bellas Artes
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 9/1999, de 9 abril, de Museos de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. Museos y colecciones:
1. Son museos, a efectos de la presente Ley, las instituciones de carácter permanente y abiertas al público que, al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos y Exposiciones
Red Informativa de Museos y Centros de Ciencia y Tecnología
Museos municipales
01 › Institución responsable
Consejo de Gobierno de Melilla
Consejera de Cultura y Festejos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Orden n.º 795 de fecha 14 de agosto de 2009, relativa a aprobación definitiva del decreto por el que se regulan los museos y las exposiciones permanentes dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo 1: Del Museo y las Exposiciones Permanentes:
1. Naturaleza y concepto de Museo. De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el Museo es una institución de carácter permanente que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos, colecciones y restos arqueológicos de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza Cultural.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos
Turismo Melilla
01 › Institución responsable
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Dirección General de Bienes Culturales
Subdirección General de Bienes Culturales
Servicio de Museos y Exposiciones
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 5/1996, de 30 julio, de Museos de la Región de Murcia
Artículo 2. Museos y colecciones:
1. A los efectos de esta Ley, son museos las instituciones o centros de carácter permanente, abiertos al público, que reúnen, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudio, educación o contemplación.
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia
Decreto n.º 137/2005, de nueve de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Servicio de Museos de la Región de Murcia
01 › Institución responsable
Gobierno de Navarra
Departamento de Cultura, Deporte y Juventud
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
Servicio de Museos de Navarra
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra
Artículo 2. Concepto de museo:
Son museos las instituciones de carácter permanente abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y disfrute, bienes y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Museos, colecciones y otros centros visitables
Museos y colecciones museográficas permanentes
01 › Institución responsable
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura y Política Lingüística
Viceconsejería de Cultura
Patrimonio Cultural
Centro de Museos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi
Artículo 2. Concepto, funciones y creación de museos y colecciones
1. Son museos a los efectos de la presente ley las entidades de carácter permanente, sin fin lucrativo, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, estética y didáctica con fines de estudio, educación, disfrute, y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, etnográfico, etnológico, científico, técnico, natural o de cualquier otra naturaleza cultural.
Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Directorio de Museos.
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Registro de Museos
Centro de Museos
EMSIME
01 › Institución responsable
Generalitat Valenciana
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Cultura
Patrimonio Cultural y Museos
02 › Legislación y definición de museo asociada
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2004/10667]
Ley 4/1998, de 11 junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Artículo 68. Museos: Concepto y funciones:
1. Son museos las instituciones sin finalidad de lucro, abiertas al público, cuyo objeto sea la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de conjuntos o colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico, etnológico o de cualquier otra naturaleza cultural con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural.
03 › Número de museos oficialmente reconocidos y fuente:
Museos y colecciones reconocidas
Directorio de Museos y Colecciones de España
04 › Recursos de Información en la red
Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana
Mapa de museos de la Comunidad Valenciana
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